JUSTIFICANTE DE REMISION DE LA FACTURA RECTIFICATIVA
CRÉDITOS IMPAGADOS.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
- Escrito de comunicación donde conste la declaración de no vinculación con el deudor y de no tener garantizados los créditos
- Teléfono de contacto para facilitar la tramitación
Original y fotocopia de:
- Reclamación judicial o requerimiento notarial del cobro.
- En su caso, Providencia/Auto de Admisión a Trámite de la Reclamación (o compromiso de aportación cuando se disponga de ella)
- Facturas expedidas impagadas.
- Facturas rectificativas y justificante de su remisión al deudor (por ejemplo mediante aportación de burofax, recibí del deudor o acta notarial de remisión de documentos por correo).
PLAZO DE RECTIFICACION (expedición de la factura rectificativa, envío al destinatario y anotación en los libros registro): dentro de los 3 meses siguientes a los 6 meses del devengo del impuesto. En el caso de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al Art. 121 de la LIVA, hubiese excedido, durante el año natural inmediato anterior, de 6.010.121,04 euros, el plazo será de 1 año.
Cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor, de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél, en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
PLAZO DE COMUNICACION A LA ADMINISTRACION: 1 mes a contar desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.
MODIFICACIÓN DE BASES IMPONIBLES EN EL CASO DE
CONCURSO DE ACREEDORES.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO
- Escrito de comunicación, dirigido a la Administración del domicilio fiscal.
- Teléfono de contacto para facilitar la tramitación.
- Original y fotocopia de las facturas rectificativas (con justificante de su remisión al deudor, por ejemplo mediante aportación de burofax, recibí del deudor o acta notarial de remisión de documentos por correo) y fotocopia de las facturas iniciales que son objeto de rectificación
- Declaración de no vinculación con el deudor y de no tener garantizados, afianzados o asegurados los créditos.
PLAZO DE RECTIFICACIÓN DE LAS FACTURAS: LA RECTIFICACIÓN NO PODRÁ EFECTUARSE DESPUÉS DE 1 MES A CONTAR DESDE LA PUBLICACIÓN DEL AUTO EN EL B.O.E.
PLAZO DE COMUNICACIÓN: 1 MES DESDE LA RECTIFICACIÓN DE LAS FACTURAS.